miércoles, 31 de julio de 2013

Cláusulas suelo: tercer fallo a favor de devolver el dinero

Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".
Si la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-, esta vez la resolución que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.
El auto se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.
En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por la entidad bancaria.
Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".
Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe analizarse el equilibrio".

Efectos de la nulidad

El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el "orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio".
El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".
Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.

La ejecución sigue adelante

A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede interponerse recurso de apelación.
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    La PAH consigue la negociación colectiva con el Santander a través de la ocupación de una oficina

    Después de 8 horas de ocupación, el banco se ha comprometido a abrir una negociación colectiva de los casos que lleva la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

    La PAH ocupa una oficina del Banco Santander en el Paseo de Gracia de Barcelona
    http://www.eldiario.es/catalunya/PAH-consigue-negociacion-colectiva-Santander_0_159234656.html

    Las PAHs catalanas han conseguido el compromiso del banco Santander de establecer un protocolo para negociar de forma colectiva los casos de las personas afectadas de esta entidad. Esta mañana han ocupado la sucursal del Passeig de Gràcia de Barcelona para exigir la negociación colectiva de los casos de las personas afectadas.
    Durante la mañana las negociaciones con el banco no han fructificado y, según las personas de la Plataforma que han participado en las conversaciones, sus interlocutores han recibido órdenes de la central del banco en Madrid de no seguir con la negociación y que se procedería a denunciar la ocupación.
    Los ocupantes han pasado las primeras horas de la tarde en la entidad a la espera de un tercer desalojo, después de los dos llevados a cabo por el Banco Popular este mes, pero alrededor de las seis de la tarde han llegado a un acuerdo con la entidad.
    Las PAHs catalanas se reunirán el próximo día 8 "con el director comercial de Santander en Catalunya y diferentes personas con competencias para decidir a fin de establecer unos protocolos para el procesos de negociación con la PAH", explica Susana Ordoñez, una de las responsables de negociar con la entidad.
    La PAH presentará un centenar de casos que el banco se ha comprometido a resolver en tres meses a partir de septiembre. Hoy mismo la entidad anunciaba que ha tenido 2.255 millones de euros de beneficios en el primer semestre del año, casi tanto como lo que ganó el año pasado. Es por ello que Ordoñez asegura que "arreglando las deudas hipotecario de la gente afectada el Santander no se hundirá jamás, lo puede hacer de sobra".

    LAS PAHS UNIDAS, JAMÁS SERÁN VENCIDAS, SÍ SE PUEDEEEE!!!!!

    martes, 30 de julio de 2013

    Las PAHs catalanas exigen una negociación colectiva al Banco Santader

    Las PAHs catalanas ocupan hoy las oficinas de Banco Santander después de múltiples conversaciones infructíferas mantenidas hasta el momento con la entidad.
    Banco Santander se ha negado hasta la fecha a establecer un protocolo de negociación colectiva con la PAH y a proporcionarnos un interlocutor válido. Durante los últimos meses hemos tenido que negociar individualmente los casos, con interlocutores distintos y formas de negociación diferentes en cada caso. Esto ha hecho que las negociaciones estén siendo muy lentas, y que muy pocas de ellas hayan sido resueltas. A día de hoy, más de 100 familias están esperando una solución justa por parte de Banco Santander. Y no pueden esperar más. Banco Santander está causando innecesariamente más sufrimiento a las personas del que su mala praxis bancaria ha generado ya de por sí.
    BANCO SANTANDER se autocalifica como “banca socialmente responsable”en su propaganda corporativa. Sin embargo, continua sin dar soluciones válidas a las familias, marea a los afectados dejándolos en una situación de absoluta indefensión y los engaña con burdas artes de distracción. Todo ello a pesar de tener un beneficio neto de 2.255 millones de € sólo en el primer semestre de 2013.

    BANCO SANTANDER es responsable directo de los desahucios y de la exclusión social que estos provocan. No podemos aceptar ni un minuto más esta situación generada por la entidad. Es inadmisible que una entidad que hace miles de millones de beneficio no dé respuesta a las familias afectadas por su estafa, mientras financia cursos en el Vaticano.
    Es por ello que hoy realizamos esta acción, para exigir a Banco Santander que se comprometa a fijar, en el plazo máximo de 15 días, una reunión con la PAH. Exigimos también el compromiso de que en dicha reunión se nos proporcione un interlocutor válido y se fije un protocolo de negociación firme, razonable y sin engaños.
    Los objetivos de mínimos que planteamos para el protocolo de negociación son:
      • 1) En la reunión inicial entregaremos a la entidad un listado de casos de familias afectadas de Banco Santander y Banesto de diferentes lugares de Catalunya.
      • 2) Paralización inmediata de las ejecuciones y subastas de los afectados que estén en proceso de negociación.
      • 3) Proponemos una interlocución directa con respuestas por escrito (e-mail) a cada uno de los afectados, a través de un INTERLOCUTOR VÁLIDO Y CON CAPACIDAD DE DECISIÓN.
      • 4) En este primer encuentro, el interlocutor del Banco Santander debe facilitarnos una propuesta concreta y real de los tempos que necesitan, y fijar un calendario de negociación:
        Periodicidad para citar a las afectadas a sus oficinas, para recopilar la información y dar respuesta.
        Tiempo máximo para resolver un caso una vez presentada la documentación acordada con la entidad.
      • 5) La entidad debe proporcionar una lista de los documentos que han de presentar los afectados y el compromiso por parte de Banco Santander de que con la entrega de esta documentación una única vez, será suficiente para evaluar el caso, sin pedir documentación complementaria más que en casos particulares.
      • 6) Banco Santander debe desbloquear su negativa al alquiler social, con un precio máximo de 400€ (este precio se determinará calculando el 30% de los ingresos familiares). El alquiler social debe ser en el misma vivienda del afectado, por toda la problemática que conlleva un cambio de domicilio en familias con hijos a cargo, cambio de colegio, etc. De no ser así nos veremos obligados a impulsar la Obra Social la PAH sobre estos pisos para los afectados por la hipoteca del Banco Santander.
      • 7) La entidad debe Desbloquear las negociaciones de condonación y quitas de deuda.
      • 8) Ejecución inmediata cuando el importe correspondiente al 70% del Valor de Tasación a efectos de subasta sea superior a la deuda restante.
    Nuestra lucha no se detendrá, y no abandonaremos esta sucursal hasta que estas exigencias no se cumplan.
    Recordamos al BANCO SANTANDER que no queremos promesas que no se cumplirán, queremos establecer un protocolo razonable, real y sincero.
    Plataformas de Afectados por la Hipoteca de Catalunya

    viernes, 26 de julio de 2013

    El Banco de España publica una guía de acceso a hipotecas

    El Banco de España (BE) ha publicado una guía de acceso al préstamo hipotecario [Pdf]. Un compendio de toda la información necesaria para el consumidor que accede a este tipo de crédito para adquirir una vivienda, según ha informado la autoridad monetaria, que añade que la guía tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos las claves para comprender y valorar adecuadamente la suscripción de un préstamo hipotecario.
    Estará disponible gratuitamente en la web del organismo y en las entidades
    La guía, además de en la página web del BE, estará disponible de forma gratuita en las sucursales y en los sitios digitales de las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios. De este modo, los clientes podrán consultarlo antes de adoptar su decisión.
    La nueva información que ofrece este organismo describe qué son los préstamos y créditos con garantía hipotecaria, sus características, y recalca las responsabilidades que asume el cliente al contratarlosy las consecuencias que pueden derivarse si no afronta las obligaciones asumidas al firmar su hipoteca.
    Además, detalla minuciosamente los elementos básicos de estos productos, como el importe, la tasación, los plazos, las amortizaciones, las comisiones y gastos habituales y explica qué es la Tasa Anual Equivalente (TAE), el coste real del préstamo.
    La guía también se detiene en uno de los aspectos fundamentales de los préstamos hipotecarios, como son los tipos de interés, las limitaciones a su variabilidad, los mecanismos de cobertura en los contratos con tipo de interés variable y los contratos denominados en divisas distintas al euro.
    Trata además de las relaciones entidad-cliente posteriores a la firma del contrato
    También se recuerda qué información debe recibir el cliente tanto antes de contratar su hipoteca como en el momento de firmarla, el contenido de los contratos, la intervención del notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por último, trata además de las relaciones entidad-cliente posteriores a la formalización del contrato, como todo lo referido a las cuotas, a la revisión de los tipos de interés y a las amortizaciones anticipadas.
    Este documento de acceso al préstamo hipotecario forma parte de lasacciones que fomentan la transparencia en las relaciones entre entidades y consumidores, apoyadas en la Orden de transparencia y protección del cliente bancario y en la Circular del Banco de España 5/2012.
    Ver guía en el enlace siguiente:


    Primera página del nuevo documento elaborado por el BE.

    En espera de una resolución definitiva:

    El PP ha propuesto un régimen transitorio para la orden ministerial que establece la desaparición del IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA.

    En una primera lectura destacamos:

    1- Establece que este régimen transitorio se aplique desde el 1 de noviembre
    2- Que se aplique a partir de la siguiente revisión de la hipoteca y no inmediatamente
    3- El indice que sustituye al IRPH CAjas, IRPH Bancos y CECA cuando no se establece en el contrato es el IRPH ENTIDADES + un diferencial para que no te baje la cuota. O sea una nueva artimaña, para hechar marchar atrás y seguir perjudicando a los usuarios de hipotecas con índice de interés didtinto al euribor, porque así no podrán beneficiarse de una rebaja mensual entre 200 y 300 euros mensuales. Ver contenido completo en el enlace.

    http://stopdesahucios.plazan.net/wp-content/uploads/2013/07/ENMIENDA365.pdf


    martes, 16 de julio de 2013

    Los bancos siguen intentando no perder el dinero de las cláusulas suelo

    Los gabinetes jurídicos de los bancos, alarmados por la resolución del Tribunal Supremo que condena e ilegaliza las cláusulas suelo de tres entidades, están intentando no perder ese dinero que consideraban suyo y seguro. Para ello están intentando convencer a sus clientes para que acepten una rebaja en el interés de la cláusula. De esta forma cerrarían cualquier posible reclamación posterior.   El tejemaneje ideado por las entidades bancarias para convertir una cláusula, que puede resultar ilegal y abusiva en un juicio, en otra legal e inatacable es la de ofertar al afectado una pequeña rebaja porcentual y realizar una novación del contrato. Se está hablando de rebajas de un 1%.   Esta novación conlleva a que ahora sí,informe la entidad bancaria de las condiciones firmadas, librándose así de cualquier posible reclamación futura. Cuestión también a tener en cuenta son los gastos de la novación, que suelen ser de un 1% y que paga el usuario. De esta forma el banco no pierde nada y se asegura ante posibles reclamaciones.   Todas las cláusulas suelo son recurribles y casi en un 100% el juez fallará a favor del usuario. Es por ello por lo que no hay que caer en esta nueva trampa bancaria, negarse a las ofertas que recibamos de las entidades y exigir la anulación de la cláusula suelo. La diferencia del 1% que ofrecen los bancos no es nada en comparación con el 3% que podemos conseguir de media. Además tenemos que pensar que el 1% de la novación lo pagamos nosotros y eso, en una hipoteca de unos 150.000 euros, son 1500 euros que se incrementan a la hipoteca.   Los juristas consideraban, antes del fallo del TS, que podían reclamarse en torno al 35% y el 40% de las hipotecas con suelo, pero tras la relevante sentencia, ven factible que jurídicamente prosperen la práctica totalidad de los expedientes. -


    martes, 9 de julio de 2013

    AVANCE: Nuevo informe con datos sobre ejecuciones hipotecarias, desahucios y derecho a la vivienda con datos inéditos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

    El Observatori DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) presentarán en septiembre un exahustivo informe con datos sobre el estado de la cuestión en materia de ejecuciones hipotecarias, desahucios y derecho a la vivienda en el Estado Español.
    Una de las principales novedades de este informe es que mostrará nuevos datos sobre la problemática a partir de 11.561 encuestas realizadas a personas afectadas que han contactado con la PAH en los últimos dos años. La muestra es interesante, no sólo por el considerable número de encuestas, sino también por la información sociodemográfica y de vulnerabilidad social que da de las personas afectadas. Además, también ofrecerá datos del comportamiento de las entidades financieras; unos datos que a día de hoy, ni los mismos bancos, ni las administraciones han querido facilitar.
    La Plataforma de Afectados por la Hipoteca y el Observatori DESC fueron de las primeras entidades que, ya en 2009, alertaron de la gravedad de la problemática y desde entonces han denunciado reiteradamente la falta de unos datos oficiales que pemitan entender la dimensión de la vulneración de los derechos fundamentales que supone el marco normativo actual en materia habitacional. Así mismo, este déficit de información también imposibilita orientar adecuadamente las políticas públicas.Es por eso que las dos entidades han hecho un gran esfuerzo para recoger datos estadísticoscon la máxima precisión posible a partir de las personas afectadas que han contactado a la PAH en algún momento.
    Sobre el ámbito geográfico, la encuesta se ha realizado a través de internet, en castellano y estaba dirigida a todo el Estado. La mayoría de respuestas son, por orden, de personas que residen en Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, y Andalucía. Esta proporción se corresponde de manera aproximada con los datos del Poder Judicial, los cuales indican que estas mismas comunidades son las más afectadas. Así, el dato geográfico, junto con el número de encuestas realizadas, confirman el valor de interés estadístico de la encuesta.
    A la espera del informe completo que se publicará en septiembre, avanzamos en esta nota algunos datos de su interés:
    • 1. Del total de personas afectadas, a un 60,8% aun le queda entre el 80% y el 100% por pagar, y a casi un 20% les queda entre el 60% y el 80%. Este dato corrobora que, si no se aprueba la dación en pago con efectos retroactivos, la mayoría de personas afectadas se verán abocadas a mantener una deuda perpétua en caso de sufrir una ejecución hipotecaria.
    • 2. Un 35,6% declara tener avales, de los cuales, la mayoría, un 65,3% son familiares directos (padres o hijos). Así pues, de encontrarse en una situación de ejecución hipotecaria, en una tercera parte de los casos, sería más de un hogar el que estaría en juego.
    • 3. La gran mayoría de las personas afectadas, un 83%, afirma no tener otra vivienda, ni de propiedad, ni de alquiler, en la que alojarse en caso de desahucio.
    • 4. En el 70% de los casos, el motivo de impago de la hipoteca es el paro. El resto está relacionado con el aumento de la cuota hipotecaria, la suma de otras deudas o la separación por divorcio.
    • 5. Perfil de las personas afectadas Iel 82% son nacidas en el Estado Español. Entre las personas nacidas en otros países, la comunidad más afectada es la ecuatoriana con un 4%. El nivel educativo es elevado: el 59% tienen estudios secundarios o de formación profesional, y un 24% cuentan con estudios universitarios. Estos datos por sí solos ya desmienten la imagen que se ha querido dar en ocasiones de que este es un problema de “personas inmigrantes e ignorantes”. Los datos muestran todo lo contrario.
    • 6. Perfil II: La mayoría de hogares afectados, el 61,1%, se componen de tres o más miembros.Cerca de un 75% de los hogares tienen al menos un menor de 18 años. Un 31,6% de los hogares tienen una o dos personas mayores de 65 años.
    • 7. Perfil III: Un 19,2% se encuentra en paro con una prestación, mientras que un 25,7% de las personas afectadas están en una situación de máxima vulnerabilidad al no disponer de trabajo o no cobrar la prestación del paro. En conjunto predomina la situación de precariedad laboral, y solo un 22,5% tienen trabajo con contrato indefinido.
    • 8. Para 1/3 de las personas afectadas en algún momento la cuota de la hipoteca ha supuesto el total de los ingresos familiares. Para más del 40% supone más del 60% de los ingresos. Estos porcentajes están muy alejados de las recomendaciones de Naciones Unidas, las cuales indican que el gasto de la vivienda nunca debería superar, como máximo, un 30% de los ingresos. Y lo que es más grave: implican que el pago de la vivienda compromete el acceso a otras necesidades básicas.
    • 9. Impactos en la salud y necesidades básicas: un 77% de las personas afectadas afirma haber sufrido un nivel de ansiedad alto. Sobre otras necesidades comprometidas, la mayor dificultad se concentra en el pago de la ropa (70%), los suministros del hogar (65%) y los alimentos (45%).
    • 10. Comportamiento de las entidades financieras I: las personas afectadas se concentran entre el grupo BBVA, con un 15,9%; Bankia, con un 15,2%; Santander (+UCI), con un 14,2%; Caixa Bank, con un 13,8%; Catalunya Caixa, con un 9,8%. Cabe destacar que Bankia y Catalunya Caixa son entitadades rescatadas y nacionalizadas con dinero público. Destacar también que oficialmente se ha querido presentar a BBVA y a Santander como entidades ejemplares, y, en cambio, entre las personas afectadas de la PAH, lideran las hipotecas con problemas de pago, así como las ejecuciones hipotecarias.
    • 11. Comportamiento de los entitadades financieras II: el 84% de las personas encuestadas intentaron negociar con el banco para encontrar una solución, y el 93,1% considera negativo el resultado de ese intento. En general, un 92% se considera insatisfecho/a con el trato recibido.
    • 12. Objectivos de las personas afectadas: a la pregunta “¿qué espera conseguir con la movilización de la PAH?”, un 75% ha respondido la dación en pago, un 50,4% el alquiler social, un 43,9% una renegociación, un 33,8% la condonación, y un 16% “otros”.
    Estos son sólo algunos de los datos del informe que se presentará este próximo septiembre. Como se puede ver, los datos son alarmantes: la grave vulneración del derecho a al vivienda que se produce desde hace hace años en el Estado Español está provocando la vulneración de otros derechos fundamentales, como son la salud, la alimentación o los derechos de los niños.
    Por eso, el informe final se acompañará de un análisis del marco normativo, con especial atención en las novedades legislativas de los últimos meses, así como de unas recomendaciones finales para reorientar las políticas públicas de cara a parar los desahucios y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

    miércoles, 3 de julio de 2013

    PRIMERA HUELGA DE HAMBRE por una VIVIENDA DIGNA en ZARAGOZA #HambreDeVivienda El 1 de julio, 12.00 h, Plaza Aragón



                Después de mas de dos años de campañas frente al abuso de la banca  y la insensibilidad de la justicia en los desahucios, de la lucha por mantener y garantizar a muchas familias su derecho a una vivienda digna, nos hemos enfrentado a muchas situaciones de abuso, de malas practicas, de intimidaciones  y coacciones directas de directivos de algunas cajas  con afectados por desahucios, entre ellas, BBK Kutxa y Bankia  son dos de las entidades que mas arrogancia y desden han mostrado a la hora de negociar salidas dignas para estas situaciones, a negociar lo que es habitual en todo los países de nuestro entorno, de hecho no negocian y siguen con los desalojos adelante.

                Tanto Kutxa Bank como  Bankia han recibido fondos públicos a través de varias mecanismos, tanto europeos como estatales, Bankia esta “rescatada” y su gestión es hoy ejemplo de corrupción, nepotismo, abuso, estafa con las preferentes…sus directivos procesados: dejaron un agujero de varias decenas de miles de millones de euros , que el solo, se ha comido una buena parte de los recortes en sanidad, educación, dependencia, investigación etc… y que provocó el rescate a España,. Este rescate, no lo olvidemos, es el primer argumento para seguir la cruel política de austeridad... para los de abajo claro

                Kutxa Bank, participa, como toda la banca, de la barra libre europea, mecanismo por el cual, nos han transferido gran parte de su deuda privada convirtiéndola en publica, justificando así la necesidad de mas recortes. La banca ha estado  y esta captando dinero del banco central europeo (dinero publico) a intereses inferiores al 1%, y en vez de agilizar el crédito, compran deuda española cuyos coeficientes están entre el 4% y el 5%, ¡¡negocio redondo!! y todo con recursos públicos, totalmente especulativo, que no deja riqueza en la sociedad. Solo arregla las cuentas de una banca insolvente a base de grandes inyecciones de dinero publico y colocando nuestra deuda  cerca del 100% del PIB

                Ambos bancos, que sobreviven gracias a fondos públicos y a una legislación que les permite todo, se niegan a negociar una solución digna para nuestros compañeros. Q han decidió comenzar una huelga de hambre de una semana frente esos bancos como medida extrema para intentar que los directivos de ambos entidades se sienten a negociar la dación en pago para Rosa, Luis y Miguel, que ellos y sus familias puedan tener una segunda oportunidad. Sobre todo, teniendo en cuenta los esfuerzos que entre todas hemos hecho para que estos bancos tuvieran otra oportunidad
                Rosa Arauz: madre sola con dos hijas, fecha compra piso 25 de junio 2005, préstamo hipotecario 178.000 euros, valor tasación 177.000 titulares mi hermano y yo con 2 avalistas, empecé a pagar 3 años 700 euros, luego cuotas de 950 euros,  empezando a endeudarme por todos lados por cumplir con estas cuotas tan altas, de las que sólo amortizaba de capital 166 euros y los 800 euros de intereses. En el 2009 abril me separé, y claro, al verme sola con dos hijos menores de edad hablo con el banco para solicitar la dación en pago. No podía yo sola con todo. Me dicen que no y me ofrecieron el famoso “alivio hipotecario”, que como ya sabemos es una estafa , consiste  en un préstamo personal con garantía hipotecaria para 3 años, pero al año y medio de ese “alivio”, deje de pagar porque ya no pude con todas las deudas que se me venían encima. Trate de hablar con el banco, explicándoles mi situación y, otra vez, solicite la dación en pago y nada, Dejé de pagar. Eduardo Cano (directivo de kutxa) me dijo que deje de comer y que pague la casa .Me reclaman del juzgado 162000 euros he parado las dos subastas. Tengo el 30% de  la nomina embargada para pagar el famoso “alivio”
                Luis Franco: la hipoteca con BBK, la hicimos 31/05/2006, por 209.000 euros, el préstamo tota., Estuve intentando negociar desde el año 2009 por el mes de julio y le lleve un escrito de dación en pago con fecha 9 de diciembre del 2009 y nunca me dieron respuestas. Siempre e ido a negociar y nada, en el 2010, me llego la ejecución hipotecaria y de ahí me subastaron el piso en diciembre 12 del 2011 al 60 por ciento que era la deuda de 218.885.30 y quedo en 125.640 mas costas de abogado que son 65.660 y he pagado mas de 40.000 del piso, de ahí, me llego la carta del lanzamiento que era para el 28 de diciembre del 2012 y quedo suspendido por dos años yo fui al banco con un escrito de la condenación de la deuda por la cantidad 158.905,03 euros que es la deuda que me queda  y no me dan ninguna solución. He ido mas de cinco veces sin resultado. Tengo 3 hijos que están estudiando y estoy con la ayuda del arrai, mi mujer trabaja pocas horas, que la estamos pasando muy mal, fatal y no nos llega el dinero.
                Jose Miguel Naranjo: contrata la hipoteca el 30 de julio de 2004 por 167.081 euros con Bancaja ahora BANKIA, cuando uno de los titulares va ala paro empiezan las dificultades para poder abonar las cuotas, se nos propone una refinanciación de 26.500 euros para “ponernos al día”, en realidad la deuda aumenta al ser le interés del nuevo crédito mas alto. Al no poder hacer frente a las cuotas de ambos crditos, se nos abre un proceso de ejecución hipotecaria y volvemos a intentar negociar con  BANKIA. Solicitamos la dación en pago y el alquiler social junto con la documentación que nos solicitado el director de la sucursal. Verbalmente, el propio director, me comunicó de que no era posible el alquiler y me comunico en fecha  de junio que era posible la dación en pago, condicionada a la contratación de OTRO CRËDITO ADICIONAL por valor de 9.000 euros, que iba dirigido a cubrir una deuda con la comunidad de propietarios de solo 3.000 euros que se habían acumulado al devolver le banco recibos, gastos de abogado y procurador, que domiciliados en el banco este los devolvía para cubrir la hipoteca. Ahora el director de la sucursal de BANKIA nos dice que: “la dación ha caducado”. Con fecha del 10de junio de este año sw presenta un nuevo escrito de dacion , sin contestación hasta la fecha
                Estos son, contados por ellos mismos, los casos de los tres compañeros que van a iniciar la huelga….reiteradamente han intentado buscar una solución para despejar  su futuro y el de sus hijos, de la condena de una deuda impagable que los encadenaría de por vida a estos usureros monopolistas del crédito. Cualquiera que vaya el paro (y hoy, eso le pasa a cualquiera) puede acabar en su misma situación y las soluciones que ofrecen los bancos son: mas créditos, trato indigno y arrogante, mas deudas, perder la casa, dejar a la gente en la calle…por todo eso comenzaremos esta nueva etapa en la  lucha, con todos los medios a nuestro alcance y con mas determinación que nunca, por el derecho a una vivienda digna y contra la estafa hipotecaria…solidaridad con Rosa, Luis y Miguel…SI SE PUEDE
    Stop Desahucios Zaragoza
    #HambreDeVivienda

    Viaje (andando) por la dignidad y la recuperación de nuestros derechos desde Córdoba a Bruselas

    twitter250

    El próximo lunes, 1 de julio, a las 8:30 de la mañana, un grupo de personas de la Plataforma “15M Stop Desahucios Córdoba” comienza su marcha andando por la dignidad y la recuperación de nuestros derechos, primero a Madrid y después a Bruselas pasando por Barcelona.

    Las heroínas y los héroes de Bruselas

    El objetivo de este viaje la denuncia ante los dos Parlamentos, español y europeo, por el ataque brutal a la juventud, a las familias españolas por parte de la banca y de la troika, contra los desahucios, contra el paro, la pobreza y la marginación a la que están llevando a la mayoría de las familias españolas.
    En el camino nos encontraremos con las familias de las diferentes plataformas de afectados por las hipotecas, pararemos en los pueblos y nos entrevistaremos con la población para hablar del grave problema que afecta a todas las familias.
    Desde la Plataforma hemos preparado el recorrido, concretando con alcaldes y colectivos el recibimiento a la marcha, les solicitaremos apoyo y colaboración para con nuestros compañeros y compañeras.
    Tenemos que frenar la barbarie provocada por el gobierno ilegitimo del presidente Rajoy, que está incumpliendo con la constitución, derechos humanos, acuerdos internacionales, etc.
    Saldremos desde la calle Cártago esquina con 28 de febrero, de la casa de nuestro compañero Franun pequeño homenaje de los caminantes y la primera parada será en Villafranca, donde el banco le quitó su casa.
    Si quieres seguir sus andanzas puedes hacerlo a través del blog que hemos habilitado para elloy dónde procurarán ir escribiendo cada día.
    Te animamos a que estés presente en la salida de la marcha para apoyar a estos héroes y heroínas que van a hacer este esfuerzo luchando por nuestros derechos.

    sisepuede


    lunes, 1 de julio de 2013

    Efecto tributario de la dación en pago


    La actual situación de crisis ha ocasionado que en muchos casos no se pueda atender el pago de la hipoteca que financió la vivienda lo que en algunas situaciones lleva a entregar el inmueble mediante dación en pago.  Los efectos tributarios de la misma son

    1.- CASO GENERAL
    Para los casos de viviendas cuyo valor actual es menor que la hipoteca pendiente de pago siempre que se aprecie imposibilidad de pago.
    A efectos del impuesto sobre la renta (IRPF) siempre que la totalidad del préstamo original se haya destinado a la adquisición de la vivienda se produce una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro y cuya cuantificación debe realizarse con la norma de las permutas.
    Es decir que en la mayoría de los casos, tras dicha dación en pago se produce una pérdida para el deudor que se ve privado de su vivienda.
    Dicha pérdida se calculará por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el mayor de los siguientes valores: el del inmueble en el momento de la dación o la cancelación de la hipoteca.
    Es decir, si un inmueble se adquirió por 100, en el momento de la dación vale 70 y la hipoteca pendiente asciende a 75, la pérdida patrimonial ascendería a 25, la cual pasaría a integrar la base imponible del ahorro como -25..
     2.- CASO EXCEPCIONAL
    Pero en los supuestos en que la hipoteca concedida no se destinó íntegramente a la adquisición del inmueble (es decir que se concedió una hipoteca de  importe mayor al que se escrituró la compra-venta del inmueble en la Notaría) que ahora es objeto de transmisión, sino que una parte de la misma se destinó a otros fines, el tratamiento a efectos del IRPF es.
    a)      Por la transmisión del inmueble como consecuencia de la dación en pago -y por la parte de la hipoteca que le corresponda- se generará una alteración patrimonial que dará lugar a una pérdida patrimonial.
    b)      Pero se generará una ganancia patrimonial que deriva de que el banco concedió una hipoteca que superaba el valor de adquisición de la vivienda y por lo tanto el exceso se destinó a otros fines. (equipamiento de la vivienda, vehículos, etc.).
    Pero, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo,  se añadió una Disposición Adicional 36 a la Ley del IRPF que establece que estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
    Artículo 2.
    Ámbito de aplicación
    Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o créditogarantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que de aplicación general.
    Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

    3. OTRAS REPERCUSIONES
    En relación con el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como plusvalía municipal), se ha establecido que será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad financiera que acepta la dación en pago,

    4.- CONCLUSIÓN FINAL
    Antes de convenir una dación en pago conviene tener presente el caso concreto de cada uno, puesEXCEPCIONALMENTE puede ocurrir que nos encontremos con una deuda nueva, esta vez con el fisco.

    01-Julio-2013


    El 30 de junio de 2013 23:54, Pah malaga <pahmalaga@afectadosporlahipoteca.com> escribió:

    Lo que prescribe a los 4 años no son los pagos sino la posibilidad de exigir el pago de una determinada deuda tributaria. Es decir, que Hacienda tiene 4 años para exigirte el pago de la deuda, si uno ha decidido no declararla en su renta por ejemplo. Y el pago de la deuda será en tantos años como se consiga fraccionar en una negociación con ellos.

    El 30 de junio de 2013 22:33, Pah Camp de Morvedre <pahmorvedre@gmail.com> escribió:
    En la Pah Morvedre hemos recibido unos cinco casos de daciones del año anterior.
    Naturálmente que han vuelto, (despues de desaparecidos), a la Pah y se les insiste en que protesten con la dacion en la mano.
    Una y otra vez hasta que demos con un funcionario que nos haga caso. (hemos conseguido así la revisión de dos de los casos y aun no sabemos nada).
    Por otro lado, en la última reunión con la Delegación de Hacienda, nos dijeron que esos pagos prescriben a los 4 años. (Interesante).
    También os dejo un extracto de la Ley actúal:
    "
    Para evitar esta situación tan injusta, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos ha establecido dos modificaciones normativas que, en principio, merecerían una valoración positiva. Por un lado, la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias de patrimonio descritas, y, por otro lado, la sustitución del obligado al pago del Impuesto municipal de “Plusvalía”, de forma que tendrá que hacerlo la entidad de crédito, en lugar de la persona que se queda sin casa.
    No obstante, debe saberse que tales medidas sólo beneficiarán a los deudores contemplados en los supuestos regulados en el citado Real Decreto y, si se analiza detenidamente su redacción, se llega a la conclusión que se aplicará a muy pocos casos, puesto que se exigen dos requisitos acumulativos muy restrictivos: por un lado, que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión estipulado por la propia norma y, por otro, que el precio por el que compró la vivienda no supere unos determinados valores".
    ESTO EN EL 2012.
    HABRÍA QUE REVISAR TRAS MAYO DE 2013...
    "El RDL 6/2012 para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, incorpora un nuevo supuesto de exención en el impuesto del IRPF (Se añade una disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre), consistente en la exención de la ganancia patrimonial por la dación en pago de la vivienda habitual por los deudores que se encuentren situados en el umbral de exclusión , y para ello han de concurrir las siguientes circunstancias: todos los miembros de la unidad familiar han de carecer de rentas del trabajo o de actividades económicas; la cuota hipotecaria ha de resultar superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familia; el conjunto de los miembros de la unidad familiar ha de carecer de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda y finalmente que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma".